Obligaciones de Registro Horario para Empresas en España (2026)

Desde 2019, todas las empresas españolas están obligadas a registrar la jornada diaria de sus trabajadores. Explicamos exactamente que hay que registrar, quién debe cumplir y durante cuánto tiempo.

Qué debe registrarse

El artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores establece los datos minimos que deben constar en el registro:

🕐 Hora de inicio

La hora exacta en la que el trabajador inicia su jornada laboral. Debe registrarse en el momento del fichaje, no a posteriori.

🕕 Hora de fin

La hora exacta en la que el trabajador finaliza su jornada. Junto con la hora de inicio, permite calcular el total de horas trabajadas.

☕ Pausas y descansos

Si el convenio lo exige, también deben registrarse los periodos de descanso dentro de la jornada (habitualmente 30-60 minutos).

Base legal

Artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores

El empresario deberá garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad de horarios que establezca el convenio. El empresario deberá conservar los registros durante cuatro años y ponerlos a disposición de la Inspección de Trabajo.

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Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo

Introduce la modificación del art. 34 ET que establece la obligación de registro diario de jornada para todas las empresas, así como la obligación de conservación de los registros durante 4 años.

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Quién debe cumplir

Tipo de empresaObligación
Empresa con 1 empleadoSí, obligada
Pyme (5-50 empleados)Sí, obligada
Gran empresa (+250 empleados)Sí, obligada
Trabajadores a tiempo parcialSí, con registro de horas complementarias (art. 12.4.c ET)
Autonomo sin empleadosNo obligado
Altos cargos (art. 2.1.a ET)Excepcion parcial

Conservación de registros: 4 años

El artículo 34.9 ET establece que los registros de jornada deben conservarse durante un mínimo de 4 años. Este plazo coincide con el periodo máximo en el que la Inspección de Trabajo puede sancionar infracciones relacionadas con el registro horario.

  • Los registros deben estar disponibles para la ITSS en cualquier momento.
  • Pueden conservarse en formato digital siempre que se garantice su integridad.
  • Los convenios colectivos pueden ampliar el plazo de conservación.
  • Es recomendable conservar backups periodicos para evitar perdidas.

Excepciones y particularidades

La obligación de registro horario es de aplicación general, pero existen algunas particularidades:

  • Alta direccion (art. 2.1.a ET): los cargos de alta direccion tienen un regimen especial y pueden estar excluidos del registro de jornada ordinario.
  • Teletrabajo: los trabajadores en remoto también deben registrar su jornada. El fichaje digital es la forma más adecuada.
  • Flexibilidad horaria: si el convenio permite flexibilidad, el registro sigue siendo obligatorio para reflejar las horas efectivamente trabajadas.
  • ETTs y temporales: la empresa usuaria es la responsable del registro de los trabajadores en mision.

Preguntas frecuentes

El artículo 34.9 ET exige registrar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada trabajador, cada día laborable. Además, según convenio, puede ser necesario registrar los periodos de descanso dentro de la jornada y las horas extraordinarias realizadas.
Todas las empresas con trabajadores por cuenta ajena deben registrar su jornada. No importa el tamaño de la empresa: desde un autonomo con un empleado hasta una gran corporacion. Los trabajadores autonomos sin empleados no están obligados.
Las principales excepciones son: trabajadores con jornada totalmente flexible donde la empresa no fija horario (muy limitado), y determinados cargos de alta direccion regulados por el art. 2.1.a ET. Los convenios colectivos pueden establecer particularidades, pero la obligación de registro se mantiene.
Los registros de jornada deben conservarse durante un mínimo de 4 años. Este plazo se justifica por la prescripción de las infracciones leves (1 año) y graves (3 años), más un margen adicional. Los registros deben estar disponibles para la Inspección de Trabajo en cualquier momento.
Sí, con mayor razon si cabe. El artículo 12.4.c ET establece que los trabajadores a tiempo parcial tienen derecho a que se registre su jornada diaria, incluyendo las horas complementarias. El empresario debe conservar estos registros durante 4 años.
La responsabilidad legal recae sobre el empresario. Es la empresa la obligada a garantizar que existe un sistema de registro y que todos los trabajadores fichan correctamente. El empresario también debe conservar los registros y ponerlos a disposición de la ITSS.

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Ultima actualizacion: Mayo 2026